Dentro de sus responsabilidades esta la de velar por el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1.876 (artículo 49º), que norma y establece la rotulación de los envases de este tipo de productos.
Esta deberá inscribirse en idioma castellano e indicar:
a) Nombre del producto.
b) Forma farmacéutica.
c) Cantidad del producto.
d) Composición de la fórmula: principio (s) activo (s) y excipientes cuando procediera.
e) Nombre y dirección del laboratorio fabricante y del importador en su caso, y del establecimiento responsable de la distribución del producto.
f) Vía de administración.
g) Modo de empleo, advertencias y precauciones sobre su uso, cuando proceda.
h) Condición de venta aprobada, que podrá ser: directa, mediante receta médica, receta retenida o receta cheque.
i) Fecha de expiración, consignada en todos los rótulos.
j) Número de registro otorgado por el Instituto, en que figure la sigla individualizadora 'I.S.P.' y la partida o serie de fabricación. Si el producto es importado terminado, conservará la serie de origen;
k) Precauciones de almacenamiento y conservación.
l) Los rótulos deberán estar impresos o adheridos en la p